Guía fiscal para reformistas

IVA en reformas: cuándo es el 10 % y cuándo el 21 %

Por Alan Nolibois · · 7 min de lectura

Respuesta corta: Una reforma de vivienda lleva IVA del 10 % si se cumplen tres cosas a la vez: el cliente es un particular (o la comunidad de propietarios), la vivienda se terminó de construir o rehabilitar hace al menos 2 años y los materiales que pones tú no pasan del 40 % del presupuesto sin IVA. Si falla una, es el 21 %.

Los 3 requisitos del IVA reducido en reformas

Lo regula el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA. Se aplica a las obras de renovación y reparación en edificios o partes de edificios destinados a vivienda. Hacen falta los tres requisitos:

  1. Quién paga. Una persona física que no actúa como empresario y usa la vivienda para uso particular. También vale una comunidad de propietarios cuando las obras son en su edificio.
  2. Antigüedad. La construcción o la última rehabilitación del edificio terminó al menos 2 años antes de empezar la obra.
  3. Materiales. Si aportas materiales, su coste no supera el 40 % de la base imponible (el total sin IVA). Si no aportas materiales, el requisito se cumple solo.

No importa si es vivienda habitual o segunda vivienda, ni si el cliente es propietario o inquilino, siempre que la use para sí.

Comprobador: ¿10 % o 21 %?

1. ¿La obra es en una vivienda (o en zonas comunes de un edificio de viviendas)?
2. ¿Quién paga la obra?
3. ¿El edificio se terminó (o se rehabilitó) hace 2 años o más?
4. Importes sin IVA
Responde las preguntas.

Orientativo, no es asesoramiento fiscal. Ante la duda, confírmalo con tu gestor.

Ejemplos con números

ObraTotal sin IVAMateriales%IVA
Reforma de baño de un particular, piso de 19988.000 €2.800 €35 %10 % (800 €)
Reforma de cocina con muebles y encimera caros15.000 €7.500 €50 %21 % (3.150 €)
Pintura de toda la vivienda (casi todo mano de obra)3.000 €400 €13 %10 % (300 €)
Reforma de un local para una peluquería20.000 €6.000 €30 %21 % (no es vivienda)
Fachada de una comunidad de propietarios, edificio de 197560.000 €15.000 €25 %10 %

La diferencia entre el 10 % y el 21 % en una reforma de 15.000 € son 1.650 €. Para el cliente es mucho dinero, y a menudo decide entre dos presupuestos por esa cifra.

Qué cuenta como "materiales" (y el truco que no es truco)

Materiales son los bienes que se incorporan a la obra: azulejos, sanitarios, tuberías, cemento, pintura, plato de ducha… La mano de obra, los desplazamientos o la retirada de escombros no son materiales.

Si el cliente compra él los materiales (por ejemplo, el azulejo en una tienda) y tú solo pones la mano de obra, tu factura cumple el requisito del 40 %. Lo que no vale es inflar la mano de obra o partir la obra en facturas para bajar artificialmente el porcentaje: si Hacienda revisa, regulariza el 21 % con recargos.

Ojo con muebles de cocina, armarios y electrodomésticos. Es la parte que más dudas genera: según cómo se contrate, Hacienda puede tratarlos como una entrega de bienes aparte y no como material de la obra. Si una reforma lleva mucho mobiliario, pregúntaselo a tu gestor antes de presupuestar.

Cuándo es siempre el 21 %

Cómo dejarlo bien atado en el presupuesto y la factura

  1. Separa materiales y mano de obra en el presupuesto. Así se ve el porcentaje y te proteges en una inspección.
  2. Pide al cliente una declaración firmada que diga que es persona física, que usa la vivienda para uso particular y el año de construcción del edificio. Guárdala con la factura.
  3. Indica el tipo en la factura y la referencia legal: "IVA 10 % (art. 91.Uno.2.10º Ley 37/1992)".
  4. Explícaselo al cliente en la visita. Si tu competencia aplica el 21 % por no complicarse y tú el 10 % bien justificado, tu presupuesto es más barato sin bajar el margen.

Rehabilitación de edificios: otro caso del 10 %

Existe otro supuesto distinto: la rehabilitación de edificios (art. 91.Uno.3.1º), para obras grandes de estructura, fachada o cubierta que superan ciertos porcentajes del valor del edificio. Es típico en comunidades de propietarios y tiene sus propios requisitos. Si haces ese tipo de obra, revisa los criterios con tu asesor.

Preguntas frecuentes

¿Una reforma en una segunda vivienda lleva IVA del 10 %?

Sí, si se cumplen los tres requisitos: el cliente es un particular que la usa para sí, el edificio tiene más de 2 años y los materiales que aportas no pasan del 40 % de la base. No hace falta que sea la vivienda habitual.

¿Y si el cliente alquila el piso?

Si quien paga la obra es el propietario y alquila la vivienda como actividad económica, actúa como empresario y el tipo es el 21 %. Si quien paga es el inquilino para su propia vivienda, puede aplicarse el 10 %.

¿Qué pasa si los materiales pasan del 40 %?

Toda la obra tributa al 21 %, no solo la parte que se pasa. Por eso conviene separar materiales y mano de obra en el presupuesto y revisar el porcentaje antes de enviarlo.

¿Las comunidades de propietarios pagan el 10 % o el 21 %?

El 10 %, cuando la obra es de renovación o reparación en un edificio de viviendas con más de 2 años y los materiales no superan el 40 % de la base.

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Alan Nolibois
Fundador de Rondia. Monta sistemas de respuesta, seguimiento y reseñas por WhatsApp para empresas de reformas de toda España. Escribe lo que ve cada semana hablando con reformistas.

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