IVA en reformas: cuándo es el 10 % y cuándo el 21 %
Los 3 requisitos del IVA reducido en reformas
Lo regula el artículo 91.Uno.2.10º de la Ley del IVA. Se aplica a las obras de renovación y reparación en edificios o partes de edificios destinados a vivienda. Hacen falta los tres requisitos:
- Quién paga. Una persona física que no actúa como empresario y usa la vivienda para uso particular. También vale una comunidad de propietarios cuando las obras son en su edificio.
- Antigüedad. La construcción o la última rehabilitación del edificio terminó al menos 2 años antes de empezar la obra.
- Materiales. Si aportas materiales, su coste no supera el 40 % de la base imponible (el total sin IVA). Si no aportas materiales, el requisito se cumple solo.
No importa si es vivienda habitual o segunda vivienda, ni si el cliente es propietario o inquilino, siempre que la use para sí.
Comprobador: ¿10 % o 21 %?
Ejemplos con números
| Obra | Total sin IVA | Materiales | % | IVA |
|---|---|---|---|---|
| Reforma de baño de un particular, piso de 1998 | 8.000 € | 2.800 € | 35 % | 10 % (800 €) |
| Reforma de cocina con muebles y encimera caros | 15.000 € | 7.500 € | 50 % | 21 % (3.150 €) |
| Pintura de toda la vivienda (casi todo mano de obra) | 3.000 € | 400 € | 13 % | 10 % (300 €) |
| Reforma de un local para una peluquería | 20.000 € | 6.000 € | 30 % | 21 % (no es vivienda) |
| Fachada de una comunidad de propietarios, edificio de 1975 | 60.000 € | 15.000 € | 25 % | 10 % |
La diferencia entre el 10 % y el 21 % en una reforma de 15.000 € son 1.650 €. Para el cliente es mucho dinero, y a menudo decide entre dos presupuestos por esa cifra.
Qué cuenta como "materiales" (y el truco que no es truco)
Materiales son los bienes que se incorporan a la obra: azulejos, sanitarios, tuberías, cemento, pintura, plato de ducha… La mano de obra, los desplazamientos o la retirada de escombros no son materiales.
Si el cliente compra él los materiales (por ejemplo, el azulejo en una tienda) y tú solo pones la mano de obra, tu factura cumple el requisito del 40 %. Lo que no vale es inflar la mano de obra o partir la obra en facturas para bajar artificialmente el porcentaje: si Hacienda revisa, regulariza el 21 % con recargos.
Ojo con muebles de cocina, armarios y electrodomésticos. Es la parte que más dudas genera: según cómo se contrate, Hacienda puede tratarlos como una entrega de bienes aparte y no como material de la obra. Si una reforma lleva mucho mobiliario, pregúntaselo a tu gestor antes de presupuestar.
Cuándo es siempre el 21 %
- Locales, oficinas, naves y cualquier inmueble que no sea vivienda.
- Cuando paga una empresa o un profesional, aunque la obra sea en una vivienda (por ejemplo, un inversor que reforma para alquilar como actividad, o una inmobiliaria).
- Obras en edificios con menos de 2 años desde su construcción o rehabilitación.
- Cuando los materiales que aportas superan el 40 % de la base.
Cómo dejarlo bien atado en el presupuesto y la factura
- Separa materiales y mano de obra en el presupuesto. Así se ve el porcentaje y te proteges en una inspección.
- Pide al cliente una declaración firmada que diga que es persona física, que usa la vivienda para uso particular y el año de construcción del edificio. Guárdala con la factura.
- Indica el tipo en la factura y la referencia legal: "IVA 10 % (art. 91.Uno.2.10º Ley 37/1992)".
- Explícaselo al cliente en la visita. Si tu competencia aplica el 21 % por no complicarse y tú el 10 % bien justificado, tu presupuesto es más barato sin bajar el margen.
Rehabilitación de edificios: otro caso del 10 %
Existe otro supuesto distinto: la rehabilitación de edificios (art. 91.Uno.3.1º), para obras grandes de estructura, fachada o cubierta que superan ciertos porcentajes del valor del edificio. Es típico en comunidades de propietarios y tiene sus propios requisitos. Si haces ese tipo de obra, revisa los criterios con tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Una reforma en una segunda vivienda lleva IVA del 10 %?
Sí, si se cumplen los tres requisitos: el cliente es un particular que la usa para sí, el edificio tiene más de 2 años y los materiales que aportas no pasan del 40 % de la base. No hace falta que sea la vivienda habitual.
¿Y si el cliente alquila el piso?
Si quien paga la obra es el propietario y alquila la vivienda como actividad económica, actúa como empresario y el tipo es el 21 %. Si quien paga es el inquilino para su propia vivienda, puede aplicarse el 10 %.
¿Qué pasa si los materiales pasan del 40 %?
Toda la obra tributa al 21 %, no solo la parte que se pasa. Por eso conviene separar materiales y mano de obra en el presupuesto y revisar el porcentaje antes de enviarlo.
¿Las comunidades de propietarios pagan el 10 % o el 21 %?
El 10 %, cuando la obra es de renovación o reparación en un edificio de viviendas con más de 2 años y los materiales no superan el 40 % de la base.
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Mira la demoAlan Nolibois
Fundador de Rondia. Monta sistemas de respuesta, seguimiento y reseñas por WhatsApp para empresas de reformas de toda España. Escribe lo que ve cada semana hablando con reformistas.